Información Inversionista

Última actualización:
20/12/24

POLÍTICA DE INFORMACIÓN AL INVERSIONISTA

  1.  ¿DE QUÉ TRATA EL PRESENTE DOCUMENTO? 

El siguiente es un documento diseñado por Ripio Chile SpA (en adelante, la “Entidad”, “Ripio” o la “Empresa”) cumpliendo con los principios establecidos en la Norma de Carácter General (NCG) N° 502. El documento detalla las obligaciones que Ripio asume en materia de  divulgación de información al público en general y entrega de información a clientes.El presente documento describe las obligaciones asumidas en cuanto a la divulgación de información relevante y detalla los mecanismos y canales mediante los cuales se entregará dicha información, respetando los principios de veracidad, suficiencia, transparencia, exactitud, oportunidad, no discriminación y accesibilidad establecidos en la normativa vigente.

  1. ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN?

La información será divulgada conforme a los siguientes principios:Claridad y Comprensibilidad: Toda la información será presentada en un formato accesible y redactada en lenguaje claro y sencillo, a fin de que todos los usuarios, sin importar su nivel de conocimiento técnico, puedan entenderla.Transparencia, Exactitud y Veracidad: Se divulgará la información completa y será respaldada para garantizar su transparencia, veracidad y exactitud.Oportunidad: La divulgación de información será realizada de manera oportuna, asegurando que todos los actores del mercado reciban la información en el momento adecuado para la toma de decisiones.No Discriminación: Toda la información relevante será divulgada de manera simultánea a todos los interesados, sin discriminación ni favoritismos hacia ningún grupo en particular.Accesibilidad: La información será accesible a través de diversos canales y en formatos adecuados para su consulta por cualquier usuario. Lo anterior incluye al público y clientes en situación de discapacidad, de manera tal que, en su caso, la información se pondrá a su  disposición o entregará en un formato digital a través de la web o la “app mobile” .Suficiencia: La información detallará los riesgos inherentes a los productos y servicios ofrecidos y los posibles conflictos de interés, asegurando que los usuarios  puedan tomar decisiones informadas.

  1. ¿CUÁLES SON LOS CANALES DE DIVULGACIÓN Y ACCESO A SERVICIOS?

 La entidad utilizará los siguientes canales para la divulgación de información:Sitio web oficial: La información estará disponible en el sitio web de la entidad en una sección destinada a la divulgación  de información.Comunicaciones directas: Se enviarán notificaciones por correo electrónico a los usuarios registrados con respecto a hechos relevantes y cualquier cambio en las operaciones o en la información contenida.Publicación ante el organismo: La entidad cumplirá con las obligaciones de reporte hacia la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) mediante la entrega oportuna de informes y hechos relevantes a través de los canales establecidos por la Comisión.Los canales de acceso al servicio de Intermediación de Instrumentos Financieros serán en formato digital a través de la página web www.ripio.com y la “app mobile” Ripio disponible para los sistemas IOS y Android.Los canales de acceso al servicio de Custodia de Instrumentos Financieros serán en formato digital a través de la página web www.ripio.com y https://www.ripio.com/es/productos/ripio-trade y la “app mobile” Ripio disponible para los sistemas IOS y Android.Los canales de acceso al servicio de Sistemas Alternativas de Transacción serán en formato digital a través de la página web https://www.ripio.com/es/productos/ripio-trade y la “app mobile” Ripio en la sección Exchange disponible para los sistemas IOS y Android.

  1. ¿QUÉ INFORMACIÓN INCLUYE LA PRESENTE POLÍTICA?.

  1.  Reglamentación interna a que se refiere el literal g) de la Sección II.D , aplicable para los servicios de sistema alternativo de transacción. 

Se adjunta en Anexo I, la reglamentación estipulada en la Sección II.D.g de la NCG 502.

  1. Descripción general de la estructura de comisiones (sistema alternativo de transacción, intermediación y custodia de instrumentos financieros).

La Empresa, por cada servicio brindado, podrá cobrar una comisión que puede ser fija o variable dependiendo del producto. El monto o porcentaje a cobrar, junto con los costos correspondientes será indicado en los términos y condiciones generales, los correspondientes al producto y/o en la Plataforma y se mostrará al Usuario previo a la aceptación del usuario ante cualquier operación a realizar. En caso de que, en el servicio correspondiente Ripio deba canalizar una orden, Ripio no percibirá una remuneración del intermediario, sistema, colocador o emisor de los instrumentos objetos de la orden, salvo que expresamente lo indique oportunamente.Las comisiones se encontrarán disponibilizadas en todo momento a los usuarios y al público en   https://terms.ripio.com/cl/wallet; https://terms.ripio.com/cl/exchange y https://www.ripio.com/es/productos/ripio-trade/tarifas

  1. La existencia de conflictos de intereses que emanen del modelo de negocios o sus fuentes de ingresos y cómo se gestiona (sistema alternativo de transacción, intermediación y custodia de instrumentos financieros) .

Al momento, no existen conflictos de interés emanados del modelo de negocios, ya que la Empresa  brinda la información sobre riesgos, costos, comisiones y otras características de cada producto, servicio u operación y el Usuario toma las decisiones de manera informada y bajo su responsabilidad.En caso de que surjan conflictos de interés tanto la Empresa y sus empleados deberán gestionarlo de manera justa y equitativa, de manera de ponderar prioritariamente el interés del Usuario y siguiendo los lineamientos de la “Política de Conflictos de Interés”. Se adjuntan la política al presente como Anexo II.En caso que un conflicto de intereses ocurra o tenga potencial de ocurrir a propósito de una operación y Ripio tenga conocimiento previo de aquel, informará de ello al cliente potencialmente afectado, en forma previa a la ejecución de la transacción.

  1.  Normas de admisión de los instrumentos financieros aplicable para los servicios de sistema alternativo de transacción.

En la Reglamentación Interna estipulada en la Sección II.D.g de la NCG 502, que figura adjunta como Anexo I, constan las Normas de Admisión a Negociación de Instrumentos Financieros donde se detallan los requisitos y el procedimiento de Admisión de dichos instrumentos.

  1. Descripción de las principales características de los activos virtuales aplicable para los servicios de sistema alternativo de transacción.

Los activos virtuales admitidos a cotización, también conocidos como criptomonedas o criptoactivos, son instrumentos financieros digitales que cotizan en plataformas de intercambio de criptomonedas. A continuación, se describen las principales características de dos tipos de activos virtuales: stablecoins y otras criptomonedas.Características de los Activos Virtuales:Stablecoins:  Las stablecoins son criptomonedas cuyo valor está vinculado a un activo subyacente estable, como una moneda fiduciaria (dólar, euro) o una materia prima (oro). Su característica principal es la estabilidad de su valor en comparación con otras criptomonedas volátiles. Por ejemplo, las stablecoins vinculadas al dólar estadounidense (como USDT, USDC o DAI) mantienen un valor cercano a 1 USD. Tienen una alta liquidez y son ampliamente utilizadas como un medio de intercambio y como una reserva de valor en mercados cripto. Son recomendables para transacciones diarias, remesas, y como refugio temporal en tiempos de alta volatilidad en los mercados de criptomonedas. Aunque son menos volátiles, no están exentas de riesgos, como la solvencia del emisor, la regulación gubernamental y los riesgos tecnológicos.Otras Criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, etc.): Estas criptomonedas no están respaldadas por activos subyacentes y su valor se determina principalmente por la oferta y la demanda en el mercado. Su característica más destacada es la alta volatilidad. El valor de criptomonedas como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH) puede fluctuar de manera significativa en períodos cortos. Muchas de estas criptomonedas están asociadas a tecnologías y proyectos innovadores, como contratos inteligentes, finanzas descentralizadas (DeFi) y tokens no fungibles (NFTs). Tienen un alto potencial de retorno, pero también un elevado nivel de riesgo debido a la incertidumbre regulatoria, la competencia en el mercado y los desafíos tecnológicos. Estas criptomonedas son utilizadas como reserva de valor a largo plazo (como Bitcoin), para inversiones especulativas y para participar en ecosistemas descentralizados (como Ethereum).Nivel Recomendado de Exposición al Riesgo:El nivel de exposición a los activos virtuales depende de las necesidades de riesgo-retorno y del horizonte de inversión del inversor. A continuación, se describe un marco general para la asignación de activos virtuales:

  • Inversores Conservadores (Baja Tolerancia al Riesgo):

Exposición recomendada: 0%-5% de su portafolio.Horizonte de inversión: Corto a medio plazo (1-3 años).Para estos inversores, las stablecoins pueden ser una opción segura para diversificar el portafolio, proporcionando una reserva de valor en tiempos de inestabilidad económica o como medio para ganar exposición a los criptoactivos sin asumir demasiada volatilidad.

  • Inversores Moderados (Tolerancia al Riesgo Media):

Exposición recomendada: 5%-15% de su portafolio.Horizonte de inversión: Medio a largo plazo (3-5 años).Este perfil podría considerar una combinación de stablecoins para estabilidad y otras criptomonedas, como Bitcoin o Ethereum, para capturar potenciales retornos en el largo plazo. Sin embargo, es importante limitar la exposición y hacer un seguimiento constante del mercado.

  • Inversores Agresivos (Alta Tolerancia al Riesgo):

Exposición recomendada: 15%-30% de su portafolio.Horizonte de inversión: Largo plazo (más de 5 años).Los inversores con una alta tolerancia al riesgo pueden destinar una mayor parte de su portafolio a criptomonedas volátiles, buscando aprovechar los altos retornos potenciales de estas inversiones. Pueden considerar criptomonedas emergentes y proyectos de alta innovación, pero deben estar preparados para soportar pérdidas significativas debido a la alta volatilidad.Es crucial que los inversores realicen un análisis exhaustivo de su perfil de riesgo antes de invertir en activos virtuales, y mantengan una diversificación adecuada en sus portafolios para mitigar riesgos.

Documentos Públicos que detallen las especificaciones técnicas: $AAVE (Aave): https://aave.com/whitepaper$ALGO (Algorand): https://algorand.foundation/white-papers$BTC (Bitcoin): https://bitcoin.org/bitcoin.pdf$DAI (Dai): https://makerdao.com/en/whitepaper$ETH (Ethereum): https://ethereum.org/en/whitepaper/$LINK (Chainlink): https://chain.link/whitepaper$LTC (Litecoin): https://litecoin.org/litecoin.pdf$MATIC (Polygon): https://polygon.technology/whitepaper$PAXG (Pax Gold): https://www.paxos.com/paxgold/$SOL (Solana): https://solana.com/solana-whitepaper.pdf$USDC (USD Coin): https://www.centre.io/usdc$USDT (Tether): https://tether.to/wp-content/uploads/2016/06/TetherWhitePaper.pdf$WLD (Worldcoin):https://worldcoin.org/whitepaper$BCH (Bitcoin Cash): https://www.bitcoincash.org/bitcoin.pdf$UXD (Criptodólar UXD): https://docs.uxd.fi/uxdprotocol/resources/whitepaper$ZK (ZK sync): https://docs.zksync.io/zk-stack

  1. Precios de cotización, unidades y montos por transacción.

Los Usuarios podrán encontrar la información sobre la cotización en tiempo real, de los activos virtuales en https://www.ripio.com/es/criptomonedas.A su vez, se informará al usuario, previo a concretar la operación, la cotización que se utilizará, las unidades de activos digitales a comprar, vender, intercambiar o enviar y cualquier tipo de costo y/o comisión que corresponda.

  1. Precios de cierre, unidades y montos totales diarios negociados de cada instrumento, al cierre del día anterior (sistema alternativo de transacción)

Los Usuarios podrán encontrar la información sobre la cotización de los activos virtuales en https://www.ripio.com/es/criptomonedas.

  1. Identificación de los instrumentos que hubieren sido cancelados o suspendidos de negociación y las razones de aquello (sistema alternativo de transacción).

En caso de suspensión o cancelación de algún activo digital, se informará de ello a todo el público en general a través de la página web. Adicionalmente, se informará especialmente a los Usuarios que tienen dichos activos, las razones y el procedimiento a seguir para que lo puedan conservar en otra dirección ajena a Ripio o la posibilidad de venta del mismo a precio de mercado.Dicha notificación se realizará con la mayor anticipación posible, a fin de que el tanto el público en general como el Usuario que tiene dichos activos,  tome conocimiento y pueda realizar las acciones que considere oportunas.

  1. Descripción de las políticas de gestión de riesgo operacional y los niveles de servicio comprometidos e información de los incidentes que comprometan la disponibilidad y seguridad de la información (sistema alternativo de transacción, intermediación y custodia de instrumentos financieros).

Se adjunta como Anexo III, un resumen de las Políticas de gestión de riesgo operacional, donde constan los niveles de servicio comprometidos y  la forma de informar los incidentes que puedan comprometer la disponibilidad y seguridad de la información.En caso de incidentes que comprometan la disponibilidad y seguridad de la información serán reportados a la CMF y a los usuarios a través de los canales de divulgación identificados en la presente política, a fin de que el público tome conocimiento, con la mayor brevedad posible del acaecimiento de este tipo de incidente. Ripio no podrá exceder de un plazo mayor a 10 (diez) días hábiles de haber tomado conocimiento de la situación.

  1.  Identificación de las garantías que la entidad haya constituido para indemnizar los perjuicios que se puedan producir a clientes, así como la descripción de la forma o mecanismos de ejecución y asignación de esas garantías (intermediación y custodia de instrumentos financieros).

Ripio, en cumplimiento de la normativa correspondiente a la Ley Fintec, garantiza los posibles perjuicios que se puedan producir a sus clientes a través del patrimonio ajustado.k) Descripción de las principales políticas, procedimientos, mecanismos y controles que ha implementado para preservar su solvencia y liquidez. La Sociedad mantiene un conjunto de políticas y procedimientos orientados a asegurar su solvencia y liquidez, en cumplimiento con la normativa aplicable y las exigencias de la Ley Fintec vigente en Chile. Entre las principales medidas adoptadas se incluyen:

  1. Capital y Patrimonio Mínimo:
    Ripio cuenta con un nivel de patrimonio y capital mínimo acorde a las disposiciones legales y regulatorias aplicables según la Ley 21.521, manteniendo en todo momento un margen de seguridad que supera las exigencias mínimas. Este capital es periódicamente revisado y reajustado, en caso de ser necesario, con el fin de garantizar la solidez financiera de la entidad.
  2. Políticas de Liquidez y Apalancamiento:
    Hemos implementado políticas internas que establecen umbrales y límites operacionales para el endeudamiento y la exposición al riesgo, con el objetivo de preservar la liquidez en escenarios adversos. Estas políticas incluyen la definición de colchones de liquidez, para evaluar la capacidad de la Sociedad de enfrentar situaciones de volatilidad o disminución en la disponibilidad de fondos.
  3. Mecanismos de Control y Supervisión Interna:
    Contamos con un robusto sistema de control interno compuesto por las diferentes áreas de la empresa. A través de revisiones periódicas se supervisan la correcta aplicación de las políticas de gestión de riesgo, monitorean el cumplimiento del capital mínimo exigido, controlan la exposición a activos de mayor volatilidad y verifican la composición de nuestra liquidez. Además, mantenemos registros contables y financieros actualizados con sistemas de información seguros, auditables y trazables, para cumplir con los estándares de transparencia y reportería que establece la regulación.
  4. Garantías y Custodia de Activos:
    La Sociedad emplea mecanismos de custodia especializados para los activos bajo administración que pueden comprender cuentas segregadas reduciendo el riesgo de pérdida, mal uso o confusión de fondos. Estas salvaguardas garantizan la separación efectiva entre el patrimonio de la Sociedad y los recursos de los clientes, preservando así los fondos en todo momento.
  5. Revisión y Ajuste de Políticas:
    Los procedimientos, mecanismos y controles aquí descritos son objeto de revisión y ajuste continuo, a fin de responder a los cambios normativos, las condiciones de mercado, los hallazgos de auditorías, así como las recomendaciones de expertos y consultores. Este proceso dinámico de mejora continua fortalece la capacidad de Ripio para mantener su solvencia y liquidez a lo largo del tiempo, ofreciendo mayor protección y confianza.

l) Situaciones que están pendientes de resolución y que pueden comprometer de manera relevante su solvencia, liquidez o capacidad de cumplir las obligaciones (intermediación y custodia de instrumentos financieros).En caso de que Ripio tome conocimiento de situaciones por las que  se comprometa  de manera relevante la solvencia, liquidez o capacidad de la Empresa para cumplir las obligaciones, deberá notificar a los Usuarios, mediante los canales de divulgación  detallados en la cláusula cuarta,  a la mayor brevedad posible, no pudiendo excederse de un plazo mayor a 10 (diez) días hábiles de haber tomado conocimiento de la situación descrita.m) La siguiente información será puesta a disposición del cliente en la oportunidad señalada: Sistema alternativo de transacción: puesta a disposición del cliente al momento de la negociación.

Condiciones pactadas (instrumento, contraparte, precio, unidades y monto), indicando además la moneda en que se acordaron tales condiciones. Ii. Condiciones de liquidación de las operaciones, y si existe servicio de custodia asociado, la identificación del responsable de tal custodia. Intermediación de instrumentos financieros: información que será puesta a disposición del cliente en forma previa a la recepción y ejecución de la orden: i.Los conflictos de intereses que tengan lugar entre Ripio y el cliente, su gestión y su potencial impacto al cliente en caso de no resolverse adecuadamente. ii.Cualquier situación material de la que tenga conocimiento Ripio en relación con el instrumento respectivo y que sea relevante para la decisión de inversión tomando como estándar el criterio de una persona con conocimientos financieros promedio. Una vez ejecutada la orden, Ripio  comunicará su recepción y ejecución al cliente junto con las respectivas condiciones acordadas.Custodia de instrumentos financieros:  puesta a disposición del cliente en forma previa a recibir el instrumento en custodia: i.Los conflictos de intereses que tengan lugar entre Ripio y el cliente, su gestión y su potencial impacto al cliente en caso de no resolverse adecuadamente. ii.Cualquier situación que pueda afectar de manera material la capacidad de Ripio  de resguardar adecuadamente los instrumentos en custodia o de restituirlos a sus dueños. iii.Cualquier situación material que esté en conocimiento de la entidad que diga relación con los instrumentos en custodia y que sea relevante para que el cliente pueda resguardar adecuadamente sus intereses. iv. Si Ripio  quedará o no a cargo de ejercer los derechos societarios inherentes a los instrumentos financieros y, en caso afirmativo, las políticas de ejercicio de tales derechos. Recibido el instrumento en custodia, se comunicará ello al cliente ese hecho.

  1. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN?.

Para asegurar el cumplimiento con la NCG 502 y las políticas internas de la entidad, se implementarán los siguientes procedimientos:5.1. Identificación de Información RelevanteEl Departamento legal en forma mensual buscará identificar eventos, hechos o información que puedan ser considerados como relevantes.Cada área de la entidad tendrá la responsabilidad de informar de manera inmediata al Departamento Legal sobre cualquier situación que pueda constituir un hecho relevante.5.2. Oportunidad en la DivulgaciónLa información relevante deberá ser divulgada de manera inmediata, una vez que sea identificada y validada.En el caso de hechos relevantes, la divulgación se realizará dentro del plazo máximo permitido por la normativa vigente.

Anexo I

Reglamentación Interna Sistema Alternativo de Transacción

Capítulo I: Objetivo, Sistema Alternativo de Transacción y Ámbito de Aplicación

  1. Objetivo General: Establecer las normas y procedimientos aplicables para regular el acceso, la admisión de instrumentos financieros a negociación, la formación de precios, la liquidación de operaciones y los mecanismos de suspensión en los mercados.
  2. Sistema Alternativo de Transacción (SAT): lugar virtual que permite a sus participantes cotizar, ofrecer o transar instrumentos financieros o valores de oferta pública y que no está autorizado para actuar como bolsa de valores de acuerdo con la Ley No. 18.045 o como bolsa de productos de acuerdo con la Ley No. 19.220.
  3. Ámbito de Aplicación: Aplicable a todos los participantes del mercado que intervienen en la negociación de instrumentos financieros dentro del marco regulatorio establecido por la Norma de Carácter General 502 o aquella que en el futuro la complemente o reemplace. .

Capítulo II: Normas de Acceso

  1. Requisitos de Acceso para Participantes:
    • Registro como Usuario de Ripio: 

Todo cliente que desee tener acceso a los sistemas y operar con la Compañía debe registrarse completando, con carácter de declaración jurada, el formulario de registro en su totalidad, proporcionando datos válidos y verídicos, incluyendo información personal exacta y precisa.El proceso de apertura de cuenta puede iniciarse a través de la página web o la aplicación móvil de la Compañía. El usuario deberá aceptar los términos y condiciones que se establecen en https://terms.ripio.com/cl/wallet y https://terms.ripio.com/cl/exchange.Al seleccionar la opción "Registrarse", el usuario accederá a una serie de pasos obligatorios para completar el formulario digital de alta. Durante el proceso de registro, se llevarán a cabo las siguientes verificaciones automáticas:

  • Validación de correo electrónico: Se enviará un correo al usuario con un enlace de confirmación, mediante el cual se verificará la existencia y acceso a la dirección de correo ingresada.
  • Validación de número telefónico: El usuario recibirá un SMS con un código de verificación de 6 dígitos, que deberá ingresar para continuar con el proceso de registro.
  • Validación de Documento de Identidad: Se realizará una verificación cruzada del documento contra bases de datos, con el fin de detectar posibles duplicidades o inconsistencias en los datos proporcionados.

Concluido exitosamente el proceso de revisión de las cuentas por el área de Cumplimiento, cada usuario recibe un email con la confirmación de su alta como cliente de la Compañía, y a partir de ese momento se habilitarán las funcionalidades de la billetera.Asimismo el área de Cumplimiento tendrá en cuenta para la validación:

  • Cumplimiento de los requisitos financieros mínimos establecidos.
  • Evaluación de antecedentes financieros y jurídicos.

  1. Documentación Requerida:
    • Certificado de situación fiscal.
    • Contrato de adhesión a las normativas del mercado.

  1. Derechos y obligaciones:
    • Acceso a plataformas de negociación.
    • Cumplimiento de las normas de conducta y operación.
    • Obligación de informar oportunamente cualquier cambio en la situación financiera.

Se garantiza a través de lo indicado que se cumple con un acceso a los sistemas basado en condiciones objetivas y no discriminatorias.

  1. Suspensión o expulsión de participantes: 

Se procederá a la suspensión o expulsión permanente del sistema a aquellos participantes que realicen una de las siguientes actividades:

  • Incumplimiento de los términos y condiciones de la Plataforma.
  • Incumplimiento de informa oportunamente cualquier cambio en la situación del Usuario.
  • Incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente reglamentación.
  • Realización de cualquier actividad ilícita o contraria a la moral y las buenas costumbres.

Capítulo III: Normas de Admisión a Negociación de Instrumentos Financieros

  1. Requisitos de Admisión de Instrumentos:
    • Podrán admitirse diversas criptomonedas. Se entiende por criptomoneda a las monedas digitales descentralizadas como Bitcoin, Ethereum y otras, que utilizan tecnologías de cadena de bloques (blockchain) o mecanismos de registro distribuido.
    • Para la admisión de las criptoactivos, Ripio analizará por lo menos los siguientes aspectos con el objeto de mitigar los riesgos de fraude y brindar confianza a nuestros usuarios:
  1. Información del Emisor: Se verificarán los antecedentes, la reputación y los negocios de la empresa, sus afiliadas, sus fundadores, inversores, accionistas o representantes.
  2. Información del activo virtual: Deberá contar con un “whitepaper” o documento público que permita conocer la tecnología y aspectos relevantes para quienes los adquieren. Por ejemplo, qué activos son representados digitalmente, qué derechos tendrá quien adquiere el criptoactivo, respecto de quién tendrá esos derechos, y si son civiles o naturales. 
  3. Información técnica: El área de Seguridad podrá realizar pruebas para identificar vulnerabilidades, errores o puertas traseras que puedan facilitar usos indebidos.
  4. Cumplimiento regulatorio: El  activo virtual o criptoactivo deberá cumplir con la normativa local. Para estos efectos se podrá requerir una opinión legal o informe de auditoría que refleje su grado de cumplimiento, de considerarlo necesario.
  5. Transparencia: No se admitirán bajo ninguna circunstancia, activos virtuales o criptoactivos privados.

  1. Proceso de Admisión:
    • Para la admisión de las criptomonedas, el área de Producto o cualquier colaborador interesado, solicitará la admisión de un nuevo activo digital. El área de Compliance recibirá la solicitud y velará por  la revisión de los requisitos establecidos en la cláusula previa. Una vez que Compliance verificó el cumplimiento de dichos requisitos, emitirá su aprobación para que el área de Producto pueda incluir el activo digital en el sistema.
    • No se permitirá la admisión a cotización ingreso de ofertas que consistan en colocaciones primarias de criptoactivos 

  1. Información Relevante para la Negociación:
    • Ripio tiene la obligación de divulgar información material, en caso de que se tenga acceso.
    • Ripio tiene la obligación de excluir los instrumentos que incumplan los requisitos estipulados en las Políticas de admisibilidad.

Capítulo IV: Reglas de Formación de Precios

  1. Mecanismos de Formación de Precios:

En el caso de las criptomonedas, los mecanismos de formación de precios son complejos y están influenciados por varios factores, ya que, al ser activos digitales descentralizados, no están sujetos a los mismos estándares que los activos tradicionales. Sin embargo, existen aspectos importantes a considerar, tanto en la práctica como en el marco normativo general de activos digitales.Se llevará a cabo a través de un libro abierto de ofertas en donde tendrá prioridad quien las haya emitido primero (en caso de igualdad de oferta).

  • Oferta y Demanda.

El precio de las criptomonedas en las plataformas de intercambio (exchanges) se determina principalmente por la oferta y demanda. A mayor demanda y menor oferta, el precio tiende a subir, y a mayor oferta y menor demanda, el precio tiende a bajar. Esto es similar a cómo se forman los precios de otros activos en mercados financieros, pero en el caso de las criptomonedas, no hay un precio centralizado u oficial.

  • Liquidez y Volumen de Negociación

La liquidez en el mercado de criptomonedas influye directamente en la formación de precios. Las criptomonedas con mayor volumen de negociación y mayor liquidez tienden a tener precios más estables, mientras que las de menor volumen y liquidez suelen ser más volátiles.

  • Contexto del Mercado y Expectativas

El precio de las criptomonedas puede verse influido por el contexto general del mercado, las noticias, los eventos geopolíticos, cambios regulatorios o incluso anuncios sobre su adopción por grandes empresas o gobiernos. Esto incluye anuncios de prohibiciones, regulaciones favorables o negativas, y cualquier otro factor que influya en la percepción de los inversores.

  1. Normas de Transparencia:
    • Se publican en todo momento las cotizaciones de las criptomonedas en la Plataforma.
    • Previo a toda transacción, se informa el precio al que cliente va a operar determinada criptomoneda.
    • Se publican en tiempo real las órdenes de compra y venta en el Exchange.

  1. Supervisión de Precios y Suspensión:
    • Eventos de Mercado (“Forks”, Cambios en el Algoritmo o Protocolos)

Algunas criptomonedas experimentan cambios técnicos importantes, como “forks” o actualizaciones del protocolo, que pueden causar ajustes drásticos de precios. La Plataforma informa en sus términos y condiciones sobre los riesgos que estos eventos pueden implicar para los usuarios.

  • Eventos de Suspensión de Negociación

La Plataforma implementa medidas internas para suspender la negociación de una criptomoneda en casos de alta volatilidad (en casos como las “stablecoins” a partir de un 10% de diferencia)  o problemas técnicos. En estos casos, el precio puede sufrir ajustes importantes una vez que se restablece la negociación.

Capítulo V: Reglas de Liquidación de Operaciones

  1. Plazos y Procedimientos de Liquidación:

En el caso de las criptomonedas, los plazos de liquidación son muy diferentes a los activos tradicionales. No existe un plazo normativo o centralizado impuesto y los tiempos de liquidación suelen depender de diferentes aspectos:

  • Blockchain subyacente.

Cada criptomoneda se basa en una tecnología de “blockchain” (cadena de bloques) diferente, y el tiempo que tarda en confirmarse una transacción varía según la criptomoneda y su red.Este tiempo de confirmación equivale al plazo de liquidación en una transacción de criptomonedas, ya que una vez que la transacción es confirmada en la blockchain, se considera completada.

  • Capacidad de la Red y Congestión

La capacidad que tenga la red va a ser influyente en el tiempo de liquidación. En caso de congestión de la red puede influir en un aumento en dicho plazo, por ello en momentos de alta demanda, las transacciones pueden tardar más tiempo en confirmarse.

  • Transacciones Aceleradas

En algunas redes, el usuario puede elegir pagar una comisión adicional para acelerar el proceso de liquidación. Cuanto mayor sea el pago de gas, más rápido será el tiempo de confirmación de la transacción.

  • Liquidación en blockchain

En las transacciones con criptomonedas, no existe una cámara de compensación centralizada como en los mercados tradicionales regulados. La liquidación ocurre directamente en la blockchain, lo que significa que, una vez que una transacción es procesada y confirmada por la red, el cambio de propiedad del activo es efectivo.

  • Plataforma de Intercambio (“Exchange”)

La plataforma de intercambio de criptomonedas (“exchange”) opera como enlace entre los compradores y vendedores, facilitando la transacción y liquidación. En este caso, el exchange actúa como un agente que registra la compra y venta en sus sistemas y asegura que la transacción se refleje en las billeteras digitales de los usuarios de forma instantánea una vez procesada que la misma fue procesada.

Capítulo VI: Mecanismos de Suspensión y Exclusión

  1. Causas de Suspensión o Exclusión:

Los mecanismos de suspensión de una criptomoneda en una plataforma fintech pueden derivarse de diversas situaciones que están vinculadas con la normativa general para activos digitales y las prácticas del mercado:

  • Cumplimiento normativo

Si una criptomoneda o su emisor incumple con las normativas locales, la Plataforma puede suspender temporalmente o definitivamente su operación. Esto podría incluir casos en que las criptomonedas estén involucradas en actividades ilícitas, como lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o si las entidades no cumplen con las regulaciones contra el lavado de activos.

  • Riesgo para los consumidores

Si una criptomoneda específica presenta riesgos significativos para los consumidores, ya sea por la alta volatilidad, falta de liquidez o riesgos técnicos (como problemas de seguridad), la Plataforma puede decidir suspender definitivamente o temporalmente su operación hasta que se mitigue dicho riesgo.

  • Desarrollos tecnológicos o problemas de red

Una plataforma fintech puede suspender temporalmente el uso de una criptomoneda si surgen problemas técnicos con la red subyacente (por ejemplo, fallos en la blockchain), “forks”, que comprometan la estabilidad o seguridad, o problemas graves de escalabilidad.

  • Cumplimiento regulatorio

Si las autoridades locales, como la CMF, emiten normativas que restringen o prohíben la operación de una criptomoneda en particular, la Plataforma deberá excluirla de sus operaciones.

  • Quiebra o desaparición del proyecto

Si la criptomoneda o su proyecto asociado es abandonado o se enfrenta a problemas legales y financieros que imposibiliten su continuidad, la Plataforma puede excluirla.

  1. Procedimiento de Suspensión o Exclusión:

En caso de que alguna de las causas antes mencionadas ocurra, cualquier de los colaboradores de la empresa puede someter al análisis de Compliance y/o Legales, la necesidad y/o oportunidad de ejecutar dicha suspensión o exclusión.Se deberán analizar las causales establecidas en el punto anterior, en caso de corroborarse el acaecimiento de alguna de ellas, se podrá tomar la decisión con la finalidad de proteger a los usuarios de la Plataforma.En caso de confirmarse la suspensión o exclusión, Ripio deberá informar a los Usuarios con la mayor anticipación posible, desde que la decisión fue tomada.

Capítulo VII: Revisión de la Reglamentación

  1. Revisión Periódica de la Reglamentación:
    • La reglamentación será revisada, al menos, en forma anual.

Anexo II

Política de Conflicto de Interés.

1 INTRODUCCIÓN 

La presente política tiene como finalidad proporcionar a los directores, administradores, empleados, contratistas de Ripio SpA (“Ripio”) directrices para prevenir y gestionar los conflictos de interés que puedan  producirse como resultado de sus actividades. En particular, el fin de esta política es establecer un  conjunto de directrices para: (i) Identificar las relaciones, servicios, actividades u operaciones en las que puedan producirse  conflictos de interés;  (ii) Facilitar las pautas para prevenir los conflictos de interés en la medida de lo posible; y  establecer el proceso de evaluación del conflicto, las medidas de mitigación y la comunicación  de dichos conflictos de interés, incluso los potenciales. (iii) Documentar adecuadamente la aplicación de las medidas en vigor para atender a los fines  antes descritos, de modo que puedan ser controlados internamente y explicados a los  reguladores y/o autoridades competentes.. 

 2 DEFINICIONES Y ALCANCE 

Para la aplicación de esta política, deberán tenerse en consideración las siguientes definiciones: • Profesionales: directores, administradores, empleados y contratistas de Ripio• Conflicto de interés: generalmente, un conflicto de interés se produce cuando una o más  personas y/o entidades, y/o unidades o negocios tienen intereses que pueden menoscabar  los intereses de un cliente. Asimismo, se puede producir cuando una situación o circunstancia pueda influir  adversamente en el desempeño de los deberes y responsabilidades asignadas a una persona  dentro de Ripio.  • Parte vinculada: persona física o jurídica con la que los profesionales de  Ripio mantengan una relación económica o familiar (ascendientes, descendientes y colaterales, según determine la legislación local aplicable), con capacidad de influencia  significativa en su función o toma de decisiones en el Ripio. • PEP: Personas Políticamente Expuestas. • Relación económica: se entenderá que existe una relación económica con una persona  jurídica cuando se ostente una participación accionarial superior al 5% y/o cuando se  desempeñe un cargo de gestión o administración en la misma. • Relación familiar: A efectos de esta política se entenderá como familiar inmediato al cónyuge  o persona con relación de análoga afectividad, padres, hijos, hermanos, abuelos del empleado  o consejero de Ripio y las parejas de todas estas personas. Adicionalmente, se considerará  como otro familiar, a los tíos, sobrinos o primos del empleado y las parejas de todas estas  personas. • Relación de amistad: es cualquier tipo de relación estrecha de amistad entre un miembro del  personal directivo y el empleado que pudiera dar lugar a un trato de favor. Esta política se aplicará a los siguientes tipos de conflictos de interés: a. Entre Ripio y sus profesionales. b. Entre los clientes. c. Entre Ripio y sus clientes. d. Entre una entidad de Ripio y terceros, principales socios comerciales y  proveedores. 

3 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Esta política es elaborada por Ripio y deberá ser cumplida por todos los Profesionales y se intentará hacer cumplir a todos los terceros que estén vinculados a Ripio de algún modo. 

4 PRINCIPIOS PARA LA GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS

 Los órganos de gobierno y los profesionales deberán cumplir los siguientes principios en el desempeño  de las funciones y responsabilidades que les han sido asignadas, a fin de identificar, escalar y gestionar los  conflictos de interés: • Responsabilidad: Los órganos de gobierno, puestos clave y resto de profesionales actuarán  de buena fe, en cumplimiento de la normativa interna aplicable y de acuerdo con los roles  que se les hayan asignado. • Transparencia: Mantener una actitud honesta y transparente, de conformidad con los valores  corporativos, actuando de un modo Sencillo, Personal y Justo, mostrando un comportamiento  proactivo para evitar conflictos de interés y, de producirse alguno, proporcionar las mejores  medidas de mitigación para minimizar las consecuencias negativas derivadas de ellos. • Independencia: Actuar en todo momento con libertad de juicio y lealtad a Ripio, a sus  accionistas y clientes, independientemente de sus propios intereses y los de sus partes  vinculadas. • Abstención: Abstenerse de participar o influir en la toma de decisiones que puedan afectar a  los profesionales o entidades con las que pueda existir un conflicto, o en el que su objetividad  o capacidad para cumplir adecuadamente sus obligaciones con Ripio pueda verse  comprometida; así como de acceder a información importante que pueda influir en dicho  conflicto. De igual modo, deberán abstenerse de participar en cualquier tipo de transacción realizada  por una entidad de Ripio en la que se vean implicados intereses propios, de Ripio o de una  parte vinculada. • Comunicación: Notificar internamente cualquier cuestión que pueda derivar o que ya haya  derivado en un conflicto de interés, directo o indirecto.  Cualquier conflicto de interés real o potencial deberá ser comunicado por el empleado a su superior y a la función de Cumplimiento (“Compliance”) para su adecuada evaluación y  gestión. 

5 PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS 

Además de los principios generales establecidos en la sección anterior, para la prevención y mitigación de  los conflictos de interés que puedan surgir en áreas de actividad específicas, se deberá tener en  consideración lo siguiente: 5.1.Conflictos entre Ripio y sus profesionales.  Para mitigar este riesgo, se seguirán las pautas de  conducta que establezca Compliance, luego de elevado el caso.  Los profesionales de Ripio actuarán de tal manera que sus intereses particulares y los de sus familiares  u otras partes vinculadas a ellos no prevalezcan sobre los intereses de Ripio, sus clientes y otros  interesados.  En este sentido, se espera que los profesionales eviten también las situaciones en las que se pueda crear  la percepción de que un interés personal ha afectado al desempeño de su función. 5.1.1 Situaciones que pueden derivar en un conflicto de interés entre Ripio y sus profesionales A continuación, se enumeran algunos ejemplos de situaciones personales que podrían derivar en un  conflicto de interés entre Ripio y sus profesionales. • Actividades profesionales fuera de Ripio • Relaciones familiares o de cercanía entre profesionales de Ripio  • Relaciones personales con clientes  • Aceptación o entrega de regalos e invitaciones con terceros. Dichos regalos e invitaciones no podrán ser  superiores al equivalente a 100 USD (cien dólares estadounidenses) • Adquisiciones de activos de Ripio por profesionales, que no estuviesen autorizados • Familiares de los profesionales que tuviesen Cargos públicos o políticos o ser PEP y que no fueran reportados oportunamente.Un conflicto de interés relacional se produce cuando un empleado, directivo o colaborador de la empresa mantiene una relación familiar, amistosa, romántica o de cercanía que pueda comprometer su capacidad para tomar decisiones imparciales o actuar en beneficio de la empresa. Se considera que estas relaciones pueden influir en la objetividad en la selección, evaluación, supervisión o cualquier otra interacción profesional.Adicionalmente, para las siguientes situaciones personales se tendrá en cuenta las pautas que se especifican a continuación:  • Selección y promoción de profesionales. La contratación de personas que ejerzan o hayan ostentado cargos públicos está sujeta al estricto cumplimiento de la regulación local para estos  supuestos y a las restricciones adicionales que se establezcan, en prevención de cualquier conflicto  de interés con personas que hayan estado involucradas en cuestiones que afecten directamente a  los intereses de Ripio. En lo que se refiere a la contratación de PEPs y/o personas relacionadas con  ellos (familiares directos o allegados) se seguirá lo dispuesto por Compliance.• Relaciones personales o familiares con proveedores:  A fin de asegurar que los procesos de selección de proveedores sean justos, equitativos e imparciales,  no se podrá participar o influir en procedimientos de selección, adjudicación, contratación o gestión de servicios con sociedades o personas con las que se mantenga algún vínculo económico, personal o familiar. Específicamente, no se podrá participar en las tareas, decisiones o trabajos en las que  estén directa o indirectamente relacionados personas o entidades proveedoras con las que los  profesionales de Ripio tengan intereses económicos, personales o familiares. En los casos en los  que un proveedor tenga vinculaciones económicas, personales o familiares con un profesional de  Ripio se extremarán las medidas de transparencia para garantizar la imparcialidad en el proceso. Se  informará a la función de Compliance de las situaciones de conflicto de interés en  las que estén incursos, así como de las vinculaciones personales o económicas que pudieran  ocasionar un potencial conflicto. Los profesionales tendrán la obligación de comunicar cualquier  modificación en sus vinculaciones, tan pronto como ocurran. • Relaciones familiares o de cercanía con otros profesionales:Los tipos de relaciones cubiertas en esta cláusula pueden incluir:Relaciones familiares: Incluye cónyuges, parejas de hecho, hijos, padres, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cuñados, entre otros.Relaciones románticas: Incluye cualquier relación sentimental o romántica que el empleado mantenga con otra persona dentro de la empresa.Relaciones amistosas cercanas: Amistades de larga data, amistades íntimas o relaciones que puedan suponer un nivel de lealtad que afecte la imparcialidad profesional.Relaciones profesionales anteriores: Si dos o más profesionales han trabajado previamente juntos y esta relación pudiera influir en el entorno laboral actual.En estos casos todos los Profesionales están obligados a notificar a su superior directo o al departamento de Recursos Humanos sobre la existencia de cualquier relación de carácter familiar, amistoso, profesional o romántico con otro Profesional que pudiera generar un conflicto de interés. Esta divulgación debe hacerse al inicio de la relación, si surge posterior a la vinculacón con la empresa o previo a ser contratado, en el caso de que ya exista dicha relación con anterioridad.En este caso, además de las medidas que deban implementarse conforme esta Política, una vez que se ha informado de una relación que pudiera generar un conflicto de interés, Ripio evaluará la situación para determinar si:

  • Es necesario reasignar las responsabilidades de uno o ambos Profesionales para evitar que uno supervise, evalúe o influya en las decisiones relacionadas con el otro.
  • Se debe implementar una barrera de control o separación funcional para mitigar cualquier posible influencia indebida.
  • Es necesaria alguna otra medida, como la transferencia de uno de los Profesionales a otra área, siempre de acuerdo con las normativas de la empresa y la legislación aplicable.

5.1.2 Declaración e identificación de conflictos de interés Los profesionales serán responsables de comunicar a su superior, así como a las funciones de Recursos  Humanos y Compliance, cualquier situación que pudiese surgir y afectar a sus  circunstancias personales o profesionales y derivar en un conflicto de interés con Ripio. Compliance está a disposición de los profesionales para resolver cualquier duda que les  surja sobre la idoneidad de una conducta y/o para asesorarles respecto de si una determinada situación  pudiera considerarse un conflicto de interés. Los profesionales deben facilitar a la función de Compliance aquellos datos o información  necesaria para evaluar un posible conflicto de interés. Esta información podrá referirse a aquellas  circunstancias personales o profesionales recientes que puedan influir en el desempeño de sus  obligaciones profesionales y toma de decisiones en Ripio.5.2. Conflictos de intereses entre clientes:  En ningún caso se debe animar a la realización de una operación por un cliente para beneficiar a otro.Se deberá informar a los clientes de las vinculaciones, económicas o de otro tipo, que pudieran implicar  conflicto de interés con ellos.  5.3. Conflictos de interés entre Ripio y sus clientes:  Por su especial importancia, se establecen las siguientes pautas en relación con las actividades y  materias siguientes: • Conflictos de interés en el diseño y lanzamiento de nuevos productos y servicios:  Todos los productos y servicios deberán estar adecuadamente aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido, lo que permite acreditar que se ha realizado un correcto análisis de los  conflictos de interés que potencialmente puede conllevar su comercialización y que dichos conflictos  no existen o están suficientemente mitigados y/o correctamente transparentados. En la evaluación  de las propuestas, se deberá analizar e identificar si la venta o comercialización de los productos y  servicios pueden conllevar un conflicto en el sentido definido en esta política. En caso de aprobarse  dicho producto, deberá acreditarse que dicho conflicto es suficientemente mitigado o correctamente  transparentado. • Incentivos pagados o recibidos de terceros:  Ripio y sus profesionales tienen prohibido pagar a un tercero o cobrar honorarios o  comisiones de un tercero, así como ofrecer o recibir cualquier otro beneficio monetario, en relación  con la prestación de un servicio o la distribución de un producto (“incentivos”), si esos incentivos  pudiesen comprometer la obligación de las entidades de Ripio de actuar en interés del  cliente de un modo honesto, imparcial y profesional. Por tanto, sólo se admiten pagos o beneficios  percibidos en los que interviene un tercero cuando: (i) no influyen en la conducta de los profesionales  por ser de menor relevancia, razonables y proporcionados; ó (ii) pueden justificarse como necesarios  para la prestación del servicio o distribución del producto; ó (iii) estar diseñados para proveer un  servicio adicional; o (iv) mejorar la calidad del producto o servicio. Cuando exista este tipo de  incentivos se promoverá la transparencia de éstos, cumpliendo siempre con las exigencias de  regulatorias en esta materia. • Esquemas de remuneración de los equipos involucrados en procesos de comercialización: Los esquemas de remuneración de los equipos involucrados en los procesos de comercialización  deben estar diseñados de forma que eviten posibles conflictos de interés, que favorezcan la toma de  decisiones basadas en una asunción de riesgos responsable, tanto para el cliente como de la entidad,  y consideren de forma significativa aspectos relativos a la calidad de la venta y trato a clientes.  Especialmente, no deben promover ventas de un producto o categoría de producto sobre otros de  forma que se pueda derivar en contrataciones que no son la mejor opción disponible para el cliente  o que resulten innecesarias o inadecuadas para el mismo.• Otras pautas sobre conflictos de interés:  Los profesionales no están autorizados a modificar datos aportados por clientes de modo unilateral,  siendo los propios clientes los que deberán dar instrucciones para su modificación, siguiendo el  procedimiento establecido, salvo en caso de error manifiesto. Ningún cliente deberá recibir tratamiento ni condiciones especiales, ni tampoco deberá inducirse a  nadie para que ofrezca ese tratamiento o condiciones basándose en vínculos personales, familiares  o de otro tipo. Deberán evitarse las relaciones exclusivas con clientes que puedan dar lugar a vínculos personales  excesivos o que restrinjan su acceso a otros profesionales o canales de Ripio. 5.4. Conflicto entre Ripio y sus principales socios de negocio, terceros,  proveedores e intermediarios  Ripio no podrá anteponer su interés, de forma parcial y no objetiva, vulnerando o haciendo incompatibles los intereses de intermediario, proveedores de servicios, socios  comerciales o consultores y asesores. Se evitarán todo tipo de interferencias que puedan afectar la  imparcialidad u objetividad al comprar suministros y servicios o al establecer condiciones económicas, así  como las evitar las relaciones de exclusividad.  La relación con terceros debe llevarse a cabo, bajo la supervisión y control establecido en la Política de Externalización de Servicios.  

6 PROCESOS CLAVE  

Deben establecerse procesos para garantizar la oportuna identificación, prevención y gestión de los  conflictos de interés con una adecuada asignación de responsabilidades, tal y como se detalla a continuación. • Gestión adecuada de conflictos de intereses:  Para la adecuada gestión de los distintos tipos de conflictos de interés que puedan surgir en Ripio, se establecen, entre otros, los siguientes medios:  o Normativa interna, controles y disposiciones organizativas diseñadas para prevenir los conflictos  de interés que puedan surgir y en su caso, mitigar los riesgos asociados a éstos. o Compliance impulsa el cumplimiento de la presente Política proporcionando  formación y concienciación a los profesionales que les permitan identificar, escalar y gestionar los conflictos de interés bajo su ámbito. o Mecanismos o procesos de gobernanza específicos para comunicar y resolver los conflictos de  interés, y en caso necesario aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes a quienes  incumplan la presente política. o Asignación de funciones y responsabilidades de manera clara, asegurando un entorno de control  interno.  o Segregación de obligaciones para la prestación de servicios, o atribución de responsabilidades de  supervisión y reporte para actividades que puedan generar un conflicto de interés entre diferentes personas.  o Establecimiento de barreras de información, incluida la separación física de ciertas líneas o  unidades de negocio cuando proceda.• Proceso de escalado:  Los profesionales deberán seguir el proceso de escalado interno establecido en relación con los  conflictos de interés, informando a su responsable inmediato, y en su caso, a la función de  Compliance sobre la existencia y naturaleza del conflicto.  Adicionalmente, en caso de duda sobre la posible concurrencia de un conflicto de interés, los  profesionales podrán dirigir sus consultas a la función de Compliance.• Resolución: Los conflictos de interés estarán adecuadamente documentados, comunicados y gestionados,  atendiendo a su naturaleza y relevancia. A tal efecto, se documentará: la descripción del conflicto de interés, la propuesta de gestión del  conflicto; la resolución adoptada, en su caso y la identificación de las personas involucradas en el  conflicto de interés, el puesto clave y/o los órganos de gobierno implicados. La resolución de los conflictos de interés de los profesionales corresponde al responsable de la unidad  afectada, el cual tomará la decisión adecuada sobre el conflicto en cuestión. Si un conflicto de interés concreto surge en dos áreas, será resuelto por el responsable en ambas áreas afectadas. Todas las decisiones deberán contar con la participación y asesoramiento de Compliance.• Gobierno: La gestión de los conflictos de interés a nivel institucional se llevará a cabo por los órganos de gobierno o por los superiores de las áreas, de acuerdo con las funciones y responsabilidades que  tengan asignadas.  Los órganos de gobierno tendrán en cuenta los posibles conflictos de interés al determinar su  composición. Asimismo, se espera que todos los miembros de los órganos de gobierno revelen los  conflictos de interés en que puedan estar incursos a medida que surjan. Los órganos de gobierno deben ser responsables de mantener la documentación  relacionada con el conflicto y conservar la documentación acreditativa que constate cómo se  gestionó y se resolvió finalmente.  • Comunicación de incumplimientos de esta Política:  Cuando se detecte un incumplimiento de lo establecido en la presente Política, los Profesionales podrán comunicarlo a la función de Compliance, Recursos Humanos o su superior, o de forma anónima a través del canal de denuncias anónimas que deberá tener disponible Ripio.

7 INCUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA

 El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a las sanciones laborales (incluido el despido) o la terminación del acuerdo comercial, sin  perjuicio de las administrativas o penales que, en su caso, puedan también resultar de ello. 

 8 GOBIERNO DE LA POLÍTICA  

-Titularidad de la política  La elaboración de esta política es responsabilidad del área Legal -Interpretación  Corresponde a la función de Compliance la interpretación de esta política.  -Fecha de validez y revisión de la política  La presente política entrará en vigor en la fecha de su publicación. Su contenido será objeto de revisión  periódica, realizándose en su caso, los cambios o modificaciones que se consideren convenientes. 

Anexo III

Resumen de Seguridad de la Información y CiberseguridadRipio cuenta con políticas robustas revisadas anualmente y aceptadas por los empleados.Dentro de las principales políticas encontramos las de gestión de activos, seguridad operativa, manejo de riesgos, seguridad física y control de accesos. El objetivo de ellas es garantizar confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.Ripio otorga mucha importancia a la gestión de la seguridad. Realiza una clasificación de datos, definiendo medidas específicas de protección. Asimismo realiza revisiones y auditorías para asegurar cumplimiento.También, para asegurar mayor seguridad, se centra en la gestión de accesos. Toma como referencia el principio de privilegio mínimo donde se otorga los accesos necesarios según los diferentes roles. Así también se promueve el uso de autenticación multifactor (MFA) para accesos privilegiados. Todo ello, se encuentra gestionado a través de un sistema centralizado para un monitoreo más eficaz.En caso de acaecimiento incidentes, Ripio tiene estipulados planes de continuidad del negocio y recuperación ante desastres que incluyen pruebas anuales.Los procedimientos para incidentes contienen etapas bien definidas y detalladas donde se busca identificar, contener, erradicar y recuperar.Los Simulacros anuales son evaluados por auditores.Asimismo, Ripio basa sus análisis en indicadores claves, para monitorear y mejorar el nivel de seguridad. Ejemplo de ello son el tiempo de remediación de vulnerabilidades críticas, la tasa de clics en simulacros de phishing, cobertura MFA en herramientas utilizadas, monitoreo, participación en programas de “Bug Bounty”, entre otros.Ripio realiza una exhaustiva gestión y evaluación de riesgos  basándose tanto en en probabilidad de ocurrencia como en impacto, clasificando estas variables en alta, media y baja. Ante el acaecimiento de algun riesgo, se podrá tomar alguna de las siguientes acciones: mitigar, aceptar, transferir o eliminar. También los  incidentes se los califica según su importancia: baja, media, alta y crítica. En caso de un incidente crítico, Ripio se compromete a comunicar a sus clientes y a los reguladores en un máximo de 10 días hábiles tras el incidente.Todo lo expuesto, que resume brevemente las políticas y procesos que Ripio gestiona, determinan el enfoque y la relevancia que brindamos en esta área que aseguran que la empresa mantenga altos estándares de  seguridad de la información y ciberseguridad, adaptándonos a los riesgos y garantizando la protección de la información sensible tanto propia como de  nuestros clientes.